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2025-03-11 12:50

Lineamientos Oficina de Control Disciplinario Interno

La Oficina de Control Disciplinario Interno de la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López, ubicada en Valledupar-Cesar Colombia, se activa para brindar aplicación a los marcos normativos de naturaleza disciplinaria conforme a lo establecido en la ley 1952 de 2019, modificada por la ley 2094 de 2021; para indagar, investigar y/o adelantar procesos disciplinarios en primera instancia o etapa de instrucción, dentro de un ámbito de garantías constitucionales y procesales a los servidores públicos o ex servidores públicos que están vinculados o estuvieron vinculados a la ESE HRPL bajo cuyo desarrollo de funciones y actividades llegaron a producir posibles conductas disciplinables. Con el establecimiento de este órgano de control con facultades disciplinarias desde el nivel administrativo, la ESE HRPL afirma su criterio de responsabilidad frente a la necesidad de brindar de manera óptima e idónea un servicio público al alcance y en beneficio del interés común.

Lineamientos para dar actividad a indagaciones y procesos disciplinarios de la ESE HRPL (Hospital Rosario Pumarejo de López) bajo Intervención de la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia mediante la utilización de los protocolos ordinarios reglamentarios, como también, la aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Empresa Social del Estado Hospital Rosario Pumarejo de López, tiene una larga historia de servicio y atención médica y hospitalaria en el departamento del Cesar, en el ejercicio de su objeto y misión, ha cumplido con la difícil tarea de proyectar y materializar de forma idónea el cuidado médico-asistencial y clínico del paciente, configurándose como una especie de casa màter de la atención hospitalaria y de urgencias y la salud pública en el departamento del Cesar y su amplia área de influencia. En el presente, el HRPL se encuentra bajo situación de intervención forzosa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la República de Colombia, luego de que el HRPL se viese afectado por escandalosas irregularidades administrativas que produjeron su deterioro sistemático e integral, poniendo también con ello en riesgo, las condiciones de vitalidad y salud de una parte altamente considerable de la sociedad cesarense, que incluye también a grupos humanos en condiciones de vulnerabilidad. En el tiempo presente, gracias a la intervención forzosa de la Supersalud, el HRPL ha mejorado sus estándares de calidad, eficiencia y transparencia, de manera significativa y ostensible, adquiriendo así mayores fortalezas en el acceso y la prestación de servicios, pero también, en la optimización a nivel administrativo, jurídico, financiero y ambiental, aciertos progresivos que establecen al HRPL como una de las experiencias del sector de la salud pública con mayor preponderancia en la costa caribe colombiana. Bajo el mandato de la Constitución Política, la Ley y los Reglamentos propios del Ordenamiento Jurídico del Estado colombiano, la oficina de Control Disciplinario Interno de la ESE HRPL se direcciona a mantener el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, como también, las garantías democráticas y procesales tan propias de un Estado Social de Derecho en permanente ebullición; en medio de lo cual transcurre el acontecer de innumerables vidas humanas. Siguiendo los criterios de la Procuraduría General de la Nación como máxima autoridad en materia disciplinaria del país, es un imperativo para nosotros aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones, al trámite de las actuaciones y los procesos disciplinarios que en su efecto se adelanten en aras de mantener el acceso a la justicia y el principio de la igualdad de armas para los distintos sujetos procesales. En virtud de lo cual la Oficina de Control Disciplinario Interno de la E.S.E. HRPL presenta parámetros específicos para brindar acceso, garantías y continuidad del trámite procesal de cada actuación disciplinaria. De esta manera se determina lo siguiente:

  1. RECEPCIÓN DE QUEJAS Y RADICACIÓN DE DOCUMENTOS La Oficina de Control Disciplinario Interno de la E.S.E. HRPL se encuentra en capacidad de recibir comunicaciones, quejas y denuncias, a través de los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. y Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. estos medios están disponibles para todos los usuarios, resaltando que cualquier comunicación enviada o ingresada a través de medio electrónico durante las 24 horas del día será recepcionada dentro de horarios y jornadas hábiles de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm. De igual manera, para radicar correspondencia a través de medio físico estará disponible la oficina de Ventanilla Única de la E.S.E. HRPL ubicada en la Calle 16 Avenida La Popa No 17 – 192 Primer piso del edificio Antiguo, de lunes a viernes en los horarios de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm.
  2. RECEPCIÓN DE MEMORIALES, COMUNICACIONES, SOLICITUDES, APORTE DE PRUEBAS Y RECURSOS DE LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES. Cualquier memorial o comunicaciones, pueden ser remitidos a las direcciones electrónicas Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. o Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. dentro de los días y horarios de atención institucionalmente reglamentados por el Estado colombiano y conforme con los términos establecidos según la normatividad disciplinaria vigente. En los documentos se deberá indicar el radicado del proceso, el nombre del sujeto o los sujetos disciplinables o de quien suscribe el documento. Todo documento debe ser enviado o presentado en formato PDF. Cuando el usuario, denunciante o supuesto afectado opte por presentar sus comunicaciones y demás manifestaciones en medio físico, estará disponible la Ventanilla Única de la ESE HRPL, ubicada en la Calle 16 Avenida La Popa No 17 – 192 Primer piso del edificio Antiguo, de lunes a viernes en los horarios 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm. Cuando se trate del otorgamiento de poderes que confieran reconocimiento a defensores de confianza, se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital. Estos se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal ni reconocimiento por escrito del despacho. En el cuerpo del mismo deberán indicarse los correos electrónicos del poderdante y del apoderado, entendiéndose que con la simple radicación, autorizan que les sean enviadas, comunicadas y/o notificadas las decisiones adoptadas por esta dependencia, a través de este medio. Los sujetos procesales podrán aportar las pruebas que estimen conducentes y pertinentes, enviándolas a los correos electrónicos o email Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. o Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. También podrán remitirse de manera física a la Ventanilla Única de correspondencia, ubicada en la Calle 16 Avenida La Popa No 17 – 192 Primer piso del edificio Antiguo, de lunes a viernes en los horarios 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm. A partir del levantamiento de la suspensión de términos, las pruebas documentales que no sean allegadas o aportadas por los investigados y sus apoderados al expediente, serán escaneadas y enviadas en formato PDF a la dirección de Correo electrónico indicada por los sujetos procesales, en aras de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
  3. PQRFS Peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias podrán ser radicados mediante el link https://hrplopez.gov.co/sitio/index.php/es/ También podrá radicar la queja, petición o demás al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. donde la oficina de Control Disciplinario Interno de la ESE HRPL estudiará la misma y dispondrá el trámite a cursarse, el cual se le informará al correo electrónico suministrado por el interesado en su escrito.

EL ACCESO A LOS EXPEDIENTES:

Los sujetos procesales podrán acceder al expediente disciplinario, para ello deberán realizar la solicitud al correo institucional Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. donde deberán indicar: nombre completo, calidad en la que actúa (investigado o apoderado), número de radicado del expediente y el correo electrónico donde desean ser notificados del contenido de la información solicitada, el cual se entenderá, concierne al correo electrónico aportado a las diligencias disciplinarias. Una vez radicada la solicitud, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la ESE HRPL estudiará la solicitud y procederá a enviar escaneadas las piezas procesales solicitadas. El quejoso podrá tener acceso al expediente cuando se profiera auto de archivo, para ello previamente deberá ser comunicado de la decisión de archivo y manifestar si que es su deseo apelar la decisión y el correo donde desea recibir copia de la decisión en PDF.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS

De acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la notificación o comunicación de las distintas decisiones se hará por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico informada a este despacho. Por tanto, los sujetos procesales deberán comunicar a esta oficina la dirección de correo donde desean recibir las notificaciones y comunicaciones. Se entiende que los sujetos procesales que hayan aportado su dirección de correo electrónico ante este despacho ya cumplieron con este deber. Consecuentemente con lo anterior la Oficina de Control Disciplinario Interno de la E.S.E. HRPL, remitirá desde el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla., para su conocimiento y fines pertinentes a los sujetos procesales, las comunicaciones y/o notificación a la dirección de correo electrónico aportada y reportada en el expediente, con el fin que el sujeto procesal esté al tanto de la evolución de la actuación. Se entenderá comunicada o notificada una decisión una vez se surta el envío del correo adjuntando la providencia. De esto se dejará constancia en el expediente. Las notificaciones que deban surtirse por estado o por edicto se publicarán en la página institucional de la E.S.E. HRPL https://hrplopez.gov.co/sitio/index.php/es/ con copia al correo electrónico conocido del sujeto disciplinable.

4. PRÁCTICA DE AUDIENCIAS, PRUEBAS TESTIMONIALES Y DILIGENCIAS DE VERSIÓN LIBRE

La práctica de audiencias y recepción de las pruebas testimoniales se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma Google Meet, para ello previamente se deberá enviar correo electrónico a los sujetos disciplinables y demás intervinientes en la audiencia, informando la fecha y hora de la diligencia, y cómo se desarrollará la misma. El día de la audiencia los intervinientes en la misma, deberán conectarse con 10 minutos de antelación al inicio de la misma a efectos de hacer una prueba de rigor que permita establecer la conexión de cada uno de los intervinientes en la audiencia. Para llevar a feliz término la misma, se deberá contar con una conexión de red adecuada y hacer uso de implementos como cámara, micrófono o audífonos. En caso de que alguno de los intervinientes en la diligencia no tenga la posibilidad de acudir a la misma de manera virtual, o presente inconvenientes técnicos o de conexión, deberá informar a este Despacho a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. con una antelación de 72 horas a efectos de adoptar medidas que permitan adelantar la audiencia dentro de otras condiciones reglamentarias que respeten derechos y garantías procesales para las partes y demás intervinientes. Los sujetos procesales y demás intervinientes en la audiencia deberán identificarse con nombre completo, número de cédula, tarjeta profesional si en efecto la tienen y es necesaria su acreditación, junto con la calidad en la que interviene, para ello deberán poner a la vista su documento de identificación y tarjeta profesional, la cual deberá acercar a la cámara a efectos de acreditar la autenticidad de los mismos. El jefe de Control Disciplinario Interno en calidad de operador disciplinario, presidirá la audiencia y establecerá la metodología que se utilizará en el desarrollo de la audiencia. En las declaraciones de los testigos, además de los juramentos de ley, deberá responder bajo la gravedad de juramento, en qué sitio se encuentra accediendo a la audiencia virtual, en compañía de quién, qué persona le está dando el apoyo técnico, si alguna de las personas que están con él es parte o tiene interés en el proceso y además, se le prevendrá para que, en lo posible, se encuentre aislado de cualquier compañía al momento de su declaración, en aras de garantizar la reserva de la actuación disciplinaria y los derechos de los sujetos disciplinables. Una vez culminada la diligencia el operador disciplinario de la oficina de Control Disciplinario Interno de la E.S.E. HRPL deberá levantar acta donde se consignó literalmente la diligencia, esta será firmada por los intervinientes, ya sea a través de la firma digital, cuando esta no aplique, se enviará copia del documento a los intervinientes para que digitalicen o escaneen su firma según los medios de los que dispongan. Bajo el actual escenario de normalidad en que se desarrollan las diversas actividades sociales, culturales y económicas de la sociedad colombiana una vez superada la pandemia del covid-19 cuando a los sujetos procesales les resulte imposible asistir a la práctica de la Audiencia de manera presencial en las instalaciones físicas que disponga la oficina de Control Disciplinario Interno de la ESE HRPL estas podrán ser efectuadas de manera virtual a través de los medios y plataformas que proveen las nuevas tecnologías de las comunicaciones, de esta manera y previo a la celebración de las audiencias o cualquier evento a través de medio virtual, cada sujeto procesal se hace responsable de disponer de los medios idóneos para poder conectarse. El investigado podrá ejercer su derecho de rendir versión libre, por escrito si así lo desea, allegando la misma a través de la Ventanilla Única de la ESE HRPL ubicada en la Calle 16 Avenida La Popa No 17 – 192 Primer piso del edificio Antiguo, de lunes a viernes en los horarios 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm. O a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. o Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. Los sujetos disciplinables y sus apoderados tendrán derecho a solicitar copia de la grabación de la audiencia o diligencia y del acta de la misma, la que le será enviada al correo electrónico registrado en el expediente. En cuanto a las visitas especiales ordenadas en los diferentes procesos, podrán llevarse a cabo en la modalidad no presencial utilizando las herramientas tecnológicas, para ello se deberá comunicar previamente a quienes van a atender la diligencia, la fecha y hora y el canal de gestión. Los documentos se remitirán en medio físico, o debidamente escaneados a través de medio digital.

5. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES Y EL OPERADOR DISCIPLINARIO CON RELACIÒN AL TRÁMITE DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA E.S.E. HRPL.

DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES

  • Informar la dirección de correo electrónico en el que recibirán las notificaciones y comunicaciones. En caso de cambiar el correo electrónico utilizado, deberán proporcionar la nueva dirección electrónica, no siendo así, se entenderán como debidas las enviadas al correo conocido por el despacho.
  • Informar una línea telefónica (fija o celular) en la cual pueda ser localizado.
  • Remitir las solicitudes, memoriales, pruebas documentales y recursos, a los correos electrónicos institucionales Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. o Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. desde la cuenta de correo electrónico informada a este despacho, o si lo desea, radicar a través de la Ventanilla Única en medio físico. Estos documentos deberán contener Número de expediente, nombre e identificación de quien lo suscribe, el nombre del sujeto disciplinable y el tipo de documento que se adjunta y a lo que se refiere.
  • Procurar el uso de medios electrónicos por sobre los físicos.
  • Guardar en todo momento el deber de reserva de las actuaciones disciplinarias

DEBERES DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO HRPL

  • Surtir las notificaciones y comunicaciones de los autos y demás decisiones al correo electrónico suministrado por los sujetos procesales en la forma descrita en estos lineamientos.
  • Remitir en formato PDF y al correo electrónico aportado por los sujetos procesales, las pruebas que se alleguen al proceso, así como las decisiones que profiera el Despacho.
  • Facilitar y permitir la presencia y la intervención de los sujetos procesales dentro de las diligencias programadas, las cuales deberán ser previamente informadas.
  • Realizar la grabación de las diligencias en medios de audio y/o audiovisual, a efectos de contar con copia de la misma en el expediente.
  • Levantar el acta de la diligencia respectiva, en la que se exprese la identificación del proceso, la fecha en que dicha diligencia fue llevada a cabo, la relación de los sujetos que en ella participaron y un breve resumen de la actuación adelantada. Este documento será suscrito por los intervinientes, ya sea a través de firma digital o escaneada
  • Verificar que se cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las audiencias

DEBERES DE LOS TESTIGOS

  • Atender las citaciones dispuestas para rendir la declaración juramentada para la que fue requerido.
  • Seguir los lineamientos y directrices impartidas para el desarrollo de las diligencias.
  • Guardar en todo momento el deber de reserva de las actuaciones disciplinarias.

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